Lévi Strauss, Claude
En el presente artículo el autor nos introduce a cinco capítulos del libro de “Las estructuras elementales del parentesco” significativos que se utilizan para el estudio sobre antropología del parentesco. Lévi Strauss en estos capítulos nos proporciona elementos para conocer los problemas de carácter normativo e universal entre las sociedades, relacionados al parentesco.
Los capítulos se dividen en: El problema del incesto (II), El universo de las reglas (III), Endogamia y exogamia (IV), El principio de reciprocidad (V) y El matrimonio de los primos (IX).
En cuanto al problema de la prohibición del incesto, esta es una regla social que a su vez es presocial en dos sentidos: “en primer lugar por su universalidad, luego por el tipo de relaciones a las que se impone su norma” (Lévi-Strauss, 1993: 45). Desde acá se desarrolla una dicotomía entre la naturaleza y cultura, ya que; adjudica que el incesto es algo natural a las sociedades humanas. Donde “la prohibición del incesto se encuentra, a la vez, en el umbral de la cultura,…, es la cultura misma” (Lévi-Strauss, 1993: 45).
El problema del incesto se desarrolló a partir de tres importantes posturas las cuales son: biologicista, psicologista y sociologista. La bilogista abordada por Morgan y Maine, donde “el origen de la prohibición del incesto es natural y social al mismo tiempo,…, el incesto sería una medida de protección destinada a proteger a la especie de resultados nefastos de los matrimonios consanguíneos”.
La segunda postura, la psicologista presentadas por Westemarch y Ellís, quienes abogan que “la prohibición del incesto no es más que la proyección o el reflejo, sobre el plano social, de sentimientos o tendencias para cuya explicación solo es necesario considerar la naturaleza del hombre” (Lévi-Strauss, 1993: 50). Para ambos autores como lo comenta el Strauss, “la repugnancia frente al incesto se explica por la influencia negativa de las costumbres cotidianas sobre la excitabilidad erótica” Ibíd.
Y finalmente los que desarrollan la tercera propuesta, consideran el incesto como una institución social. Y quienes apoyan estás posturas se han divididos en dos grupos. En el primer grupo tenemos a McLennan, Spencer y Lubbock, en el segundo a Emile Durkheim. Los primeros intentaron crear leyes generales que dieran explicación sobre el problema del incesto, y así trazar una evolución de las relaciones sexuales de un matrimonio de un grupo, de carácter endogámico, al matrimonio exogámico por rapto.
Mientras tanto para Durkheim “la prohibición del incesto es un residuo de la exogamia; que ésta se explica por las prohibiciones especiales que afectan a las mujeres, y que éstas, por fin, sólo expresan ciertos sentimientos que provienen de la creencia en la consustancialidad del individuo miembro de un clan con su tótem” (Lévi-Strauss, 1993: 55). Para el autor, las posturas presentadas por Spencer, McLennan y Durkheim presentan problemas ya que éstas tratan de fundar un fenómeno universal como si fuera un problema de carácter histórico, que sólo conducen a percepciones arbitrarias. Pero lo esencial en el asunto es que la prohibición del incesto en qué causas hace que en todas las sociedades y épocas, exista una reglamentación sobre los sexos. Con los cuales no se puede contraer matrimonio ni unión conyugal.
Los capítulos se dividen en: El problema del incesto (II), El universo de las reglas (III), Endogamia y exogamia (IV), El principio de reciprocidad (V) y El matrimonio de los primos (IX).
En cuanto al problema de la prohibición del incesto, esta es una regla social que a su vez es presocial en dos sentidos: “en primer lugar por su universalidad, luego por el tipo de relaciones a las que se impone su norma” (Lévi-Strauss, 1993: 45). Desde acá se desarrolla una dicotomía entre la naturaleza y cultura, ya que; adjudica que el incesto es algo natural a las sociedades humanas. Donde “la prohibición del incesto se encuentra, a la vez, en el umbral de la cultura,…, es la cultura misma” (Lévi-Strauss, 1993: 45).
El problema del incesto se desarrolló a partir de tres importantes posturas las cuales son: biologicista, psicologista y sociologista. La bilogista abordada por Morgan y Maine, donde “el origen de la prohibición del incesto es natural y social al mismo tiempo,…, el incesto sería una medida de protección destinada a proteger a la especie de resultados nefastos de los matrimonios consanguíneos”.
La segunda postura, la psicologista presentadas por Westemarch y Ellís, quienes abogan que “la prohibición del incesto no es más que la proyección o el reflejo, sobre el plano social, de sentimientos o tendencias para cuya explicación solo es necesario considerar la naturaleza del hombre” (Lévi-Strauss, 1993: 50). Para ambos autores como lo comenta el Strauss, “la repugnancia frente al incesto se explica por la influencia negativa de las costumbres cotidianas sobre la excitabilidad erótica” Ibíd.
Y finalmente los que desarrollan la tercera propuesta, consideran el incesto como una institución social. Y quienes apoyan estás posturas se han divididos en dos grupos. En el primer grupo tenemos a McLennan, Spencer y Lubbock, en el segundo a Emile Durkheim. Los primeros intentaron crear leyes generales que dieran explicación sobre el problema del incesto, y así trazar una evolución de las relaciones sexuales de un matrimonio de un grupo, de carácter endogámico, al matrimonio exogámico por rapto.
Mientras tanto para Durkheim “la prohibición del incesto es un residuo de la exogamia; que ésta se explica por las prohibiciones especiales que afectan a las mujeres, y que éstas, por fin, sólo expresan ciertos sentimientos que provienen de la creencia en la consustancialidad del individuo miembro de un clan con su tótem” (Lévi-Strauss, 1993: 55). Para el autor, las posturas presentadas por Spencer, McLennan y Durkheim presentan problemas ya que éstas tratan de fundar un fenómeno universal como si fuera un problema de carácter histórico, que sólo conducen a percepciones arbitrarias. Pero lo esencial en el asunto es que la prohibición del incesto en qué causas hace que en todas las sociedades y épocas, exista una reglamentación sobre los sexos. Con los cuales no se puede contraer matrimonio ni unión conyugal.
El universo de las reglas
Así como lo plantea el autor, las reglas deben verse como una relación natural de los grupos sociales, donde la prohibición del incesto debe estudiarse como regla intrínseca a los grupos sociales. Simultáneamente, “es la relación social la que cumple una función determinante más allá del lazo biológico, implicados en los términos “padre”, “madre”, “hijo”, “hija”, “hermano” y “hermana” (Lévi-Strauss, 1993: 66). En última instancia el principio de la regla descansa en la dicotomía naturaleza y cultura. Es decir, el principio de dar y recibir tiene que ver con la oposición del matrimonio y la filiación. Donde está regla como tal es el principio fundamental de la prohibición del incesto, donde el carácter de ésta es asegurar e intervenir en la permanencia del grupo.
Endogamia y exogamia
Este apartado, desarrolla las relaciones conyugales. Reglas que promueven el sexo fuera o dentro del matrimonio. “Aquí deben distinguirse dos casos: la endogamia y la unión preferencial; vale decir, en el primer caso la obligación de casarse en el interior de un grupo definido objetivamente, y en el segundo la obligación de elegir como cónyuge a un individuo que tiene con el sujeto una relación de parentesco determinada” (Lévi-Strauss, 1993: 82).
El principio de reciprocidad
Desde lo visto anteriormente en clases, los fundamentos de la teoría de reciprocidad derivan en de los postulados de Marcel Mauss sobre la teoría del “don”. Es decir, “los intercambios no sólo tienen esencialmente un carácter económico, sino que nos pone en presencia de lo que con cierto denomina “un hecho social total”, vale decir, dotado de una significación a la vez social y religiosa, mágica y económica, utilitaria y sentimental, jurídica y moral” (Lévi-Strauss, 1993: 91).
La principal función de la teoría de reciprocidad desembocaría a una restitución de regalos, establecer derechos sobre algo, y el retorno de un derecho. Algo que cabría mencionarse es que no todo intercambio tiene que ver con el principio equivalente a lo económico o material. Sino más bien, para Lévi-Strauss es el intercambio como fenómeno social total, donde se intercambian bienes preciados en los cuales se encuentran las mujeres.
Los matrimonios de los primos
Los primos cruzados, individuos que ser relacionan en un grupo social, coextensivos y el matrimonio de los primos cruzados se distingue de la prohibición del incesto. Es decir, “el interés del matrimonio entre primos cruzados reside, sobre todo, en el hecho de que la división que establece entre cónyuges prescriptos y cónyuges prohibidos deslinda una categoría de parientes que, desde el punto de vista del grado de proximidad biológica, son rigurosamente intercambiables” (Lévi-Strauss, 1993: 167).
Lévi Strauss, Claude. (1949) Las estructuras elementales del parentesco. Planeta Agostini, Barcelona, 1993.
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